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Código Procesal Penal Artículo 397 bis B Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 397 bis B. Sentencia en el procedimiento abreviado

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, explicando brevemente su contenido.

Se dictará sentencia condenatoria cuando exista una base fáctica suficiente para sustentar el delito y la participación del imputado en él, con base en indicios independientes de la aceptación de los hechos por el imputado y en ningún caso se impondrá una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

El procedimiento abreviado no impedirá la concesión de alguna de las medidas sustitutivas consideradas en la ley, cuando correspondiere.



Estado de Oaxaca Artículo 397 bis B Código Procesal Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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